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  • Ríos Escénicos y Silvestres

    Puerto Rico tiene aproximadamente 5,385 millas de río, de las cuales 8,9 millas de tres ríos están designadas como Los Ríos Escénicos y Silvestres - menos de 2/10 del 1% de las millas de río en Puerto Rico. En 2002, tres ríos fueron designados por el Congreso como Los Ríos Escénicos y Silvestres y están bajo la administración del Servicio Forestal:

     

    Río de la Mina

    Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Mameyes. Escénico - 1.2 millas; Recreacional - 0.9 millas; Total - 2.1 millas.


     

    Río Icacos

    Desde su nacimiento hasta el límite del Bosque Nacional del Yunque. Escénico - 2.3 millas; Total - 2.3 millas.


     

    Río Mameyes

    Desde su nacimiento en el Área Natural de Investigación Baño de Oro hasta el límite del Bosque Nacional El Yunque. Silvestre - 2.1 millas; Escénico - 1.4 millas; Recreacional - 1.0 millas; Total - 4.5 millas.



    ¿Qué son los Ríos Escénicos y Silvestres?

    La Ley de Ríos Escénicos y Silvestres protege más de 12,700 millas de ríos y arroyos en los EE.UU. La designación como Ríos Escénicos y Silvestres es la forma más protegido para los ríos y arroyos de flujo libre de nuestra nación. Tienen notables valores escénicos, recreativos, geológicos, peces y vida silvestre, históricos u otros similares que llevaron al Congreso a agregar estos cursos de agua al Sistema Nacional de Ríos Silvestres y Escénicos.


     

    ¿Puede disfrutar el público a Los Ríos Escénicos y Silvestres?

    ¡Sí! Los Ríos Escénicos y Silvestres son para su placer, disfrute y administración. Estos ríos son importantes por innumerables razones, pero muchos visitantes están interesados ​​en la aventura recreativa de clase mundial que ofrecen.

    El Servicio Forestal trabaja con el público para garantizar que la condición de flujo libre, la calidad del agua y los valores sobresalientes de estos ríos estén protegidos contra el uso excesivo, los desarrollos en la corriente y otros impactos que no mejoran estos valores.


     

    Clasificación del río

    Los ríos se clasifican como silvestre, escénicos o recreativos: 

    • Áreas de ríos silvestres: aquellos ríos o secciones de ríos que están libres de embalses y generalmente inaccesibles, excepto por veredas, con cuencas hidrográficas o líneas costeras esencialmente primitivas y aguas no contaminadas. Estos representan vestigios de la tierra primitiva.
    •  Áreas fluviales escénicas: aquellos ríos o secciones de ríos que están libres de embalses, con líneas costeras o cuencas hidrográficas en su mayor parte primitivas y líneas costeras en gran parte sin desarrollar, pero accesibles en lugares por carreteras.
    •  Áreas de ríos recreativos: aquellos ríos o secciones de ríos a los que se puede acceder fácilmente por carretera o ferrocarril, que pueden tener algún desarrollo a lo largo de sus costas y que pueden haber sufrido algún embalse o desvío en el pasado.

     

    Independientemente de la clasificación, cada río en el Sistema Nacional se administra con el objetivo de proteger y mejorar los valores que causaron su designación. La Ley se esfuerza intencionalmente por equilibrar la represa y otras construcciones en las secciones apropiadas de los ríos con la protección permanente de algunos de los ríos de flujo libre más destacados del país. Para lograr esto, prohíbe el apoyo federal para acciones tales como la construcción de represas u otras actividades de corriente que podrían dañar la condición de flujo libre del río, la calidad del agua o los valores de recursos sobresalientes. Sin embargo, la designación no afecta los derechos de agua existentes o la jurisdicción existente de los estados y el gobierno federal sobre las aguas según lo determinado por los principios legales establecidos.